Novedades
Con efectos desde el día 1 de abril del 2019, el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, recoge los siguientes cambios en materia de prestaciones de paternidad:
- El permiso de paternidad se amplía desde las 5 semanas hasta las 8 semanas.
- Se elimina los dos días de permiso por nacimiento, por lo que se accede directamente al disfrute del permiso de paternidad.
Duración
En cuanto a la duración podemos diferenciar:
Trabajadores por cuenta ajena
Las dos primeras semanas de baja paternal serán obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
Trabajadores por cuenta propia
Son situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Podrán disfrutar los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por ciento.
Requisitos
Los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Retribución
La retribución durante la baja será del 100% de la base reguladora del sueldo.