Encuadramiento en la Seguridad Social de Socios y Administradores
Los socios y administradores se encuadran en la Seguridad Social en función del porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador.
Los regímenes a aplicar según estas circunstancias son:
- Régimen General, como trabajador por cuenta ajena.
- Régimen General Asimilado, que no da derecho a prestaciones por desempleo ni están cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.
- Régimen Especial de Trabajadores autónomos, como trabajador por cuenta propia.
Sociedades limitadas y anónimas:
Administrador o Consejero |
< 25% del Capital Social | Con funciones de Dirección, Gerencia y Retribuido (en Estatutos) | Régimen General Asimilado |
< 33% del Capital Social |
Sin funciones de Dirección y Gerencia | Régimen General | |
Sin Capital Social |
Régimen General Asimilado |
||
El resto de los casos |
Régimen Autónomos |
||
Socios Trabajadores |
≥ 25% del Capital Social |
Con funciones de Dirección, Gerencia y Retribuido (en Estatutos) |
Régimen Autónomos |
< 33% del Capital Social |
Sin funciones de Dirección y Gerencia |
Régimen General |
|
Que, al menos, el 50% del Capital Social esté en manos de cónyuge y familiares hasta el 2ª grado (con convivencia) |
Régimen Autónomos |
||
El resto de los casos |
Régimen Autónomos |
Sociedades Laborales
Socios Trabajadores y que formen parte del órgano de administración |
Régimen General |
|
Socios Trabajadores con funciones de Dirección y Gerencia |
Cargo Retribuido (en Estatutos) | Régimen General Asimilado |
Relación laboral de Alta Dirección |
||
Socios que posean, junto cónyuge y familiares de hasta el 2º grado, al menos el 50% del capital social |
Régimen Autónomos |
|
El resto de los casos |
Régimen Autónomos |
Cooperativas
Todos los Socios |
Se fija en los Estatutos |
Régimen General o Régimen Autónomos |
Normativa
Régimen General de la Seguridad Social
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos